Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 11 may 2011
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, realizará por muestreo actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de este real decreto, sin perjuicio de las que correspondan realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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