Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 1 may 1994
El artículo cuarto de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece en su apartado 1 que la obtención, conservación, desarrollo y difusión de las unidades básicas de medida es competencia del Estado, añadiendo el apartado 3 del mencionado artículo que los patrones de las unidades básicas declarados como tales, custodiados, conservados y mantenidos por el Estado, serán los patrones nacionales de los que se derivarán todos los demás. La determinación de los patrones nacionales, de acuerdo con las recomendaciones internacionales de la Conferencia General de Pesas y Medidas, constituye una exigencia prioritaria para el desarrollo tecnológico nacional. Por ello, este Real Decreto declara los patrones nacionales de medida de las unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades, al objeto de que todos los patrones de medida estén referenciados a los patrones nacionales. De la declaración de patrones nacionales de medida efectuada por este Real Decreto se exceptúa la correspondiente al patrón nacional de la Cantidad de sustancia, cuya unidad es el mol, debido a que esta unidad se utiliza exclusivamente en el campo de las medidas químicas y su materialización ofrece serios problemas técnicos, por lo que tampoco ha sido incluido en las declaraciones de patrones nacionales efectuadas por los restantes Estados miembros de la Unión Europea. Debe por otra parte indicarse que, aunque los patrones nacionales de Intensidad luminosa y de Tiempo fueron ya declarados como tales por los Reales Decretos 1219/1992, de 2 de octubre, y 1308/1992, de 23 de octubre, sus características técnicas se incluyen en el anexo de este Real Decreto por no haber sido recogidas en las dos disposiciones anteriormente citadas. El artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, atribuye expresamente al Centro Español de Metrología, entre otras funciones, la relativa a la custodia y conservación de los patrones nacionales de medida. En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 1994, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/1994/04/15/648#preambulo-pr