Art. Disposición final octava
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 9 jul 2020
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de la disposición final tercera, cuya entrada en vigor tendrá lugar el día 1 del mes siguiente al de dicha publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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