Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 24 may 2011
Lo establecido en la disposición adicional primera y en la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, en cuanto es objeto de modificación por este real decreto, será de aplicación a partir de la primera revisión de peajes que se apruebe tras la entrada en vigor del mismo.
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