Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 18
18 / 28En vigor desde 9 jul 2020
Las infracciones que se deriven del incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 a 56, ambos inclusive, de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/07/07/646#art-18