Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

16 / 17
En vigor desde 23 jul 1992
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/06/12/646#disposicion-final-primera