Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

15 / 17
En vigor desde 23 jul 1992
Queda derogado el artículo 13 del Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal que deben reunir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario e importados de países terceros, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango en la medida en que se opongan a lo establecido en la presente disposicion.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/06/12/646#disposicion-derogatoria-unica