Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 23 jul 1992
El presente Real Decreto tiene por finalidad establecer los requisitos de sanidad animal que han de cumplir los productos cárnicos importados de países terceros, elaborados con carnes frescas procedentes de animales domésticos de las especies bovina (incluidos búfalos y bisontes), porcina, ovina, caprina y solípedos domésticos.
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eli/es/rd/1992/06/12/646#art-1