Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

33 / 34
En vigor desde 10 jul 2020
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/07/07/645#disposicion-final-tercera