Art. Disposición adicional primera
19 / 34En vigor desde 10 jul 2020
Las competencias respecto de los entes y sociedades del sector público adscritos al Departamento, se ejercerán sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros departamentos de acuerdo con la normativa vigente.
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Proeli/es/rd/2020/07/07/645#disposicion-adicional-primera