Art. Disposición adicional novena

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 10 jul 2020
Se autoriza al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, mediante orden ministerial y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, suprima o modifique las divisiones recogidas en el presente real decreto.
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