Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 9 jul 2020
1. Corresponde a la Dirección General para África el ejercicio de las siguientes competencias: a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente. b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba. c) El seguimiento de las iniciativas, foros multilaterales y asuntos horizontales del área geográfica de su competencia. 2. La Dirección General para África se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Subdirección General de Relaciones Bilaterales con los países de África Subsahariana, a la que corresponde, el ejercicio de las funciones previstas en las letras a) y b) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Asuntos Multilaterales y Horizontales en África Subsahariana, a la que corresponde, el ejercicio de las funciones previstas en la letra c) del apartado anterior.
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