Art. 20

Art. 20

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En vigor desde 9 jul 2020
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el desempeño de las competencias que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes: a) La tramitación de las disposiciones de carácter general que promueva el Departamento y, cuando así esté previsto, su elaboración. b) La elaboración y propuesta del Plan Anual Normativo del Departamento y la coordinación e impulso de su ejecución. c) El informe de los asuntos que otros Departamentos sometan al Consejo de Ministros y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios; así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos propuestos por los órganos del Departamento para la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. d) La emisión de los informes previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y la tramitación de aquellos previstos en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. e) La tramitación de la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el «Boletín Oficial del Estado». f) La dirección y coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Departamento, especialmente la propuesta de su plan editorial. g) La gestión de los servicios de biblioteca y documentación y del archivo general, la coordinación de los restantes archivos y bibliotecas del Departamento, y la conservación de su patrimonio documental. h) La tramitación, seguimiento, custodia y publicación de los tratados internacionales de los que España sea parte. i) El seguimiento, informe, custodia de una copia y, en su caso, publicación de los acuerdos no normativos que se suscriban con entidades extranjeras por la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como por los órganos de otras Administraciones Públicas. j) La tramitación de los convenios que celebre el Departamento. k) La coordinación y el seguimiento del desarrollo de la actividad exterior de los Departamentos ministeriales y organismos públicos de la Administración General del Estado, de las restantes Administraciones Públicas y de los órganos constitucionales. l) El informe y seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas que afecten a las competencias del Departamento. m) La tramitación del informe preceptivo y la gestión del registro de las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones, así como de los convenios de cooperación transfronteriza. n) La tramitación ante los órganos competentes de las solicitudes de sobrevuelos y escalas de aeronaves y buques de Estado extranjeros en España y españoles en el extranjero, la comunicación de la decisión que aquellos adopten, así como de la tramitación de las autorizaciones diplomáticas permanentes en esta materia. ñ) La autorización para la participación española en eventos deportivos internacionales en los términos establecidos en el Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales. o) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad de los actos administrativos del Departamento, de las reclamaciones, incluidas las de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de sus servicios, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales. p) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en materia de traducción al castellano o a otras lenguas extranjeras de tratados y convenios internacionales y otros documentos de carácter diplomático, consular o administrativo; el cotejo de traducciones de los mismos; la interpretación en actos en que intervengan representantes de los órganos superiores de la Administración del Estado, la participación en conferencias o comisiones internacionales en las que se negocien tratados, acuerdos y convenios internacionales; y el otorgamiento de los títulos de Traductor-Intérprete Jurado y la gestión del registro correspondiente. q) El ejercicio de la Secretaría de la Comisión Interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales, en la forma establecida en el artículo 7 del Real Decreto 598/2019, de 18 de octubre. 2. La Secretaría General Técnica se estructura en el siguiente órgano directivo, con nivel orgánico de Subdirección General: La Vicesecretaría General Técnica, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior. 3. Dependen, asimismo, de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo: a) La División de Relaciones Institucionales y de Colaboración con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras j), k), l), m), n) y ñ) del apartado 1. b) La División de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras h) e i) del apartado 1, así como el apoyo a la persona titular de la Secretaría General Técnica en relación con lo establecido en el Real Decreto 598/2019, de 18 de octubre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales. c) La División de Recursos y Relaciones con los Tribunales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra o) del apartado 1. d) La Oficina de Interpretación de Lenguas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra p) del apartado 1, así como las que le atribuye el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto.
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