Art. 15
15 / 36En vigor desde 9 jul 2020
1. La Secretaría de Estado de la España Global es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, del diseño estratégico de la presencia, la política y la acción exterior de España, incluyendo la definición, impulso y coordinación de las políticas de diplomacia económica y diplomacia pública, la defensa y promoción de la imagen y reputación internacional del país y la dirección de la comunicación del Ministerio. Todo ello con el concurso del resto de los órganos del Ministerio y de instituciones vinculadas al mismo como la red de Casas, las Fundaciones Consejo u otras análogas.
2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, le compete:
a) La formulación y elaboración de las líneas estratégicas que deben guiar, en el marco de lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, la acción exterior de los órganos de la Administraciones Públicas y organismos de ellas dependientes. Adicionalmente, llevar a cabo el impulso, coordinación y desarrollo de los correspondientes documentos de estrategia y planes de actuación en el ámbito competencial del Departamento.
b) La formulación y ejecución de la política exterior de España en materia de diplomacia económica, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos en este ámbito.
c) La formulación y ejecución de la política exterior de España en materia de diplomacia pública, así como la coordinación en este ámbito de todas las Administraciones Públicas, órganos, organismos y entidades concernidas, en el marco de lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. En el mismo sentido, facilitar la participación en dicha política de diplomacia pública de las entidades privadas con proyección internacional, a través de los correspondientes instrumentos de colaboración público-privada.
d) La formulación y ejecución de la política exterior de España en materia de defensa y promoción de la imagen y reputación internacional del país, así como la coordinación en este ámbito de todas las Administraciones Públicas, órganos, organismos y entidades concernidas, en el marco de lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
e) La formulación y ejecución de la política de comunicación del Ministerio.
3. De la Secretaría de Estado de la España Global dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Estrategia, Prospectiva y Coherencia.
b) La Dirección General de Diplomacia Económica.
c) La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
4. Como órgano de apoyo político y técnico de la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, y con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.
5. Las competencias atribuidas en este real decreto a esta Secretaría de Estado se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros Departamentos ministeriales y entidades dependientes de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/rd/2020/07/07/644#art-15