Art. 2
2 / 9En vigor desde 26 may 1990
Los Magistrados, Secretarios judiciales y demás funcionarios que sirvan en el Registro Civil Central percibirán el complemento de destino que corresponda, respectivamente, a quienes sirvan los puestos de trabajo correspondientes en un órgano judicial unipersonal del orden civil con sede en Madrid.
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Proeli/es/rd/1990/05/18/644#art-2