Art. 1
1 / 9En vigor desde 26 may 1990
Las dos plazas de Magistrados del Registro Civil Central, así como las de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que integren la plantilla de dicho Registro, se cubrirán conforme a las normas orgánicas vigentes sobre provisión de la vacante respectiva.
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Proeli/es/rd/1990/05/18/644#art-1