Art. Preambulo
En vigor desde 30 abr 1981
El desarrollo de las previsiones constitucionales relativas a la Administración Local exige, en tanto no sea promulgada la correspondiente Ley básica, a la que se refiere el artículo ciento cuarenta y nueve, punto uno, punto decimoctavo, de la Constitución, la acomodación a sus principios de la normativa vigente de Régimen Local. Dicha acomodación viene realizándose a través de un proceso normativo en el que, de forma progresiva, viene afirmándose y ampliándose la vigencia de los principios constitucionales al mismo tiempo que se viene a hacer frente a las cuestiones inaplazables que se han ido planteando.
Las soluciones normativas que resulten de este proceso de adaptación del ordenamiento local no pueden, ciertamente, prejuzgar la regulación que, con carácter definitivo, adopten las Cortes Generales o, en su caso, los Parlamentos de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus potestades legislativas, en desarrollo de la correspondiente Ley básica del Estado sobre la Administración Local. Esto quiere decir que las normas que se dicten no pueden, por menos, que ser normas de carácter estrictamente provisional, que, en su finalidad y justificación, responden a la necesidad de resolver problemas concretos e inaplazables.
Uno de los problemas que es preciso resolver, en el presente, es el de la regulación de un sistema de concursos de traslados que, garantizando la adecuada autonomía de las Corporaciones Locales, ofrezca a los funcionarios las máximas garantías de objetividad en la resolución de los concursos y el debido respeto de sus expectativas profesionales. Todo esto sin merma de la máxima agilidad y rapidez en la tramitación y resolución de los concursos. Para ello, la presente disposición establece nuevas reglas de procedimiento, a bien de permitir la convocatoria y tramitación conjunta de los concursos correspondientes a los diversos Cuerpos Nacionales y su más rápida resolución, evitando las dilaciones y aplazamientos que, conforme a la vigente normativa, se venían produciendo. No es preciso insistir, de nuevo, sobre el carácter esencialmente contingente y provisional da la solución procedimental adoptada, sujeta a la experiencia de su inmediata aplicación, y de su posterior mejora.
Por lo expuesto, a propuesta del Ministro de Administración Territorial, de acuerdo con el Consejo da Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1981/03/27/642#preambulo-preambulo