Art. Disposición adicional segunda
7 / 9En vigor desde 30 abr 1981
Los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, dentro de los veinte días siguientes a la publicación de este Real Decreto, comunicarán a la Dirección General de Administración Local, la relación de todas las vacantes existentes en sus respectivos territorios, que serán anunciadas para su provisión por concurso.
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Proeli/es/rd/1981/03/27/642#disposicion-adicional-segunda