Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

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En vigor desde 30 abr 1981
El Ministerio de Administración Territorial, a través de la Dirección General de Administración Local, y de acuerdo con lo establecido en el artículo setenta y dos punto uno del Real Decreto tres mil cuarenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de seis de octubre, convocará los concursos de traslados necesarios, simultáneamente, para proveer las plazas vacantes que deben desempeñar los funcionarios de los Cuerpos Nacionales de la Administración Local, con sujeción a la regulación reglamentaria que se establece en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1981/03/27/642#articulo-primero