Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 29 jul 2021
La subvención concedida a cada una de las universidades públicas beneficiarias será compatible con otras ayudas que se puedan percibir con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241.
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