Art. 5
5 / 17En vigor desde 19 jul 2023
1. El plazo total de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto del presente real decreto será el comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024.
2. Se establecen los siguientes plazos de ejecución parciales:
a) El 30 % del importe total de las ayudas concedidas a cada universidad se deberá ejecutar antes del 31 de diciembre de 2022.
b) El 60 % del importe total de las ayudas concedidas a cada universidad se deberá ejecutar antes del 30 de septiembre de 2023.
Se modifica por el del Real Decreto 576/2023, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2023-16573
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/07/27/641#art-5