Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 19 jul 2023
1. El plazo total de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto del presente real decreto será el comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024. 2. Se establecen los siguientes plazos de ejecución parciales: a) El 30 % del importe total de las ayudas concedidas a cada universidad se deberá ejecutar antes del 31 de diciembre de 2022. b) El 60 % del importe total de las ayudas concedidas a cada universidad se deberá ejecutar antes del 30 de septiembre de 2023. Se modifica por el del Real Decreto 576/2023, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2023-16573

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eli/es/rd/2021/07/27/641#art-5