Art. 14
14 / 17En vigor desde 29 jul 2021
Las posibles infracciones en materia de subvenciones, que pudiesen ser cometidas por las universidades beneficiarias, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/07/27/641#art-14