Art. 11
11 / 17En vigor desde 29 jul 2021
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes de su Reglamento, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa para cada tipo de proyecto, que contendrá:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos, de la contribución al aumento del índice de digitalización definido en el anexo III y de, en su caso, las universidades públicas participantes en la realización de dichas actividades.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:
1.º Justificantes de los gastos y pagos realizados, en los que al menos figuren concepto, importe y fecha de realización.
2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que se hayan destinado a financiar la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
2. La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas fijado el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.
3. Las beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la Administración General del Estado.
4. Adicionalmente, el Ministerio de Universidades podrá, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar a las universidades beneficiarias cualquier otra documentación justificativa relativa a estas ayudas.
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Proeli/es/rd/2021/07/27/641#art-11