Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 11.ª Transporte de las muestras de sangre

Art. Disposición derogatoria única

107 / 110
En vigor desde 28 may 2009
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto. No obstante lo anterior, en tanto se apruebe la Orden a que se refiere el apartado 2 del artículo 33 del presente real decreto, quedará en vigor respecto de la homologación de laboratorios de control del dopaje la Orden de 11 de enero de 1996 por la que se establecen las normas generales para la realización de controles de dopaje y las condiciones generales para la homologación y funcionamiento de laboratorios no estatales de control del dopaje en el deporte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/04/17/641#disposicion-derogatoria-unica