Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 8.ª Extracción de muestras de sangre
Art. 98
98 / 110En vigor desde 28 may 2009
1. Una vez realizadas las actuaciones descritas en los artículos anteriores de esta Sección, el deportista entregará al Oficial de control de dopaje el material elegido para la extracción de la muestra de sangre.
2. Una vez recibido el material indicado en el apartado anterior, el Técnico de control del dopaje montará este material a la vista del deportista.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/04/17/641#art-98