Art. 95
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 8.ª Extracción de muestras de sangre

Art. 95

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En vigor desde 28 may 2009
1. La extracción de sangre se realizará en la «sala de extracción», cuyas características se determinarán por Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Política Social y del Consejo Superior de Deportes. 2. Para iniciar el trámite de extracción, el Oficial de control del dopaje requerirá al deportista al que deba de extraérsele una muestra de sangre, para que pase de la sala de espera a la sala de extracción. La sala de espera deberá reunir los mismos requisitos que para la recogida de muestras de orina.
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