Art. 94
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 7.ª Recogida de muestras de orina

Art. 94

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En vigor desde 28 may 2009
Una vez cumplidos los requisitos indicados en los artículos anteriores, el Agente de control del dopaje entregará al deportista el ejemplar correspondiente del formulario de control del dopaje, dejando constancia escrita de la hora de salida del mismo del área de control de dopaje.
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