Art. 89
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 7.ª Recogida de muestras de orina

Art. 89

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En vigor desde 28 may 2009
De los trámites a que se refieren los artículos anteriores deberá quedar constancia en un formulario que deberán firmar el deportista y el Oficial de control de copaje, correspondiendo a este último indicar, en su caso, las circunstancias por las que el deportista pudiera haberse negado a la firma del documento.
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eli/es/rd/2009/04/17/641#art-89