Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª Requisitos generales para la toma de muestras
Art. 82
82 / 110En vigor desde 28 may 2009
1. A su llegada al Área de Control del Dopaje, el deportista permanecerá en la sala de espera.
2. Durante la estancia en la sala de espera, el deportista tendrá a su disposición bebidas sin cafeína ni alcohol, que se encontrarán en recipientes individuales y que deberán estar cerradas y envasadas en vidrio o lata, debiéndolas elegir y abrir él mismo.
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Proeli/es/rd/2009/04/17/641#art-82