Art. 81
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Requisitos generales para la toma de muestras

Art. 81

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En vigor desde 28 may 2009
Los datos referentes al proceso de recogida de muestras se recogerán en el correspondiente Formulario de Control del Dopaje, que se establecerá por Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
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