Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 110En vigor desde 28 may 2009
1. La tarjeta de salud del deportista es un documento que expide el Consejo Superior de Deportes a quienes tienen específicamente reconocida la condición de deportista de alto nivel, así como al resto de deportistas federados en el marco de los convenios específicos que a tal efecto se realicen por parte de las federaciones deportivas españolas.
2. La tarjeta de salud tiene como finalidad disponer de la mejor información posible por parte del deportista y del personal sanitario que le atienda en el momento de decidir el tratamiento aplicable ante una dolencia.
3. El Consejo Superior de Deportes informará con carácter previo sobre los datos susceptibles de incorporarse y el régimen de su utilización.
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Proeli/es/rd/2009/04/17/641#art-8