Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Selección de deportistas
Art. 64
64 / 110En vigor desde 28 may 2009
En los controles en competición se podrán establecer designaciones no personalizadas previamente en los siguientes casos:
a) La obtención de un récord nacional, en cuyo caso el control será obligatorio para homologar el récord, por lo que la posibilidad de su realización deberá preverse por el organismo que realice el control en competición.
b) El puesto de clasificación en una competición.
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Proeli/es/rd/2009/04/17/641#art-64