Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Del personal habilitado para los controles
Art. 61
61 / 110En vigor desde 28 may 2009
1. Los Agentes de control del dopaje que se designen por las federaciones deportivas o en su caso la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, y autoricen para realizar los procedimientos de control del dopaje constituirán, a esos efectos, un equipo de recogida de muestras que será específico para cada control.
2. El Equipo de recogida de muestras se encontrará dirigido por un Oficial de control del dopaje, y se ajustará en su composición y funcionamiento a lo dispuesto en el presente real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/04/17/641#art-61