Art. 61
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Del personal habilitado para los controles

Art. 61

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En vigor desde 28 may 2009
1. Los Agentes de control del dopaje que se designen por las federaciones deportivas o en su caso la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, y autoricen para realizar los procedimientos de control del dopaje constituirán, a esos efectos, un equipo de recogida de muestras que será específico para cada control. 2. El Equipo de recogida de muestras se encontrará dirigido por un Oficial de control del dopaje, y se ajustará en su composición y funcionamiento a lo dispuesto en el presente real decreto.
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