Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 50
50 / 110En vigor desde 28 may 2009
En el momento de pasar los controles de dopaje los deportistas indicarán, en su caso, los medicamentos que esté consumiendo, los responsables de su prescripción y el alcance temporal del tratamiento.
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Proeli/es/rd/2009/04/17/641#art-50