Art. 48
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 48

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En vigor desde 24 dic 2011
1. Los controles de dopaje podrán realizarse dentro y fuera de competición. 2. A efectos de este real decreto, y de acuerdo con lo establecido en el Anexo, se entiende que: a) Salvo disposición en contrario a tal efecto en las normas de la Federación Internacional o del organismo antidopaje en cuestión, un control en competición es aquel al que se somete a un determinado deportista en el marco, o con ocasión de una competición. b) Un control fuera de competición en general es aquél que no se realiza en competición. Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 1744/2011, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-20028 . Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 1462/2009, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2009-14829 Téngase en cuenta que el citado Real Decreto se declara nulo por Sentencia del TS de 13 de octubre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20483 .

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Pro

eli/es/rd/2009/04/17/641#art-48