Art. 40
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

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En vigor desde 28 may 2009
En el Plan de Distribución de Controles se incluirán los controles que como mínimo se hayan de realizar por las Federaciones deportivas españolas tanto en competiciones oficiales de ámbito estatal como fuera de competición a los obligados a someterse a controles de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46 del presente reglamento.
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