Art. 36
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

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En vigor desde 28 may 2009
1. La autorización de un laboratorio antidopaje se extinguirá: a) Por pérdida sobrevenida de los requisitos de acreditación. b) Por incumplimiento de los deberes que les corresponden. 2. La extinción o pérdida de la autorización se acodará mediante procedimiento contradictorio.
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