Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

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En vigor desde 28 may 2009
1. Las AUTs, con carácter general, sólo producen efectos desde su notificación al interesado. 2. No obstante lo anterior, podrán tener efecto retroactivo en los siguientes casos: a) Cuando a juicio del CAUT quede debidamente acreditado que haya sido necesario un tratamiento de emergencia o un tratamiento de una enfermedad grave. En este caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de los diez días hábiles siguientes a que se administre el tratamiento, y junto con dicha solicitud, deberá remitirse toda la documentación que acredite la situación de emergencia. b) Cuando en razón de circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, no hubiera habido ni tiempo ni oportunidades suficientes para que el solicitante presentara, o el CAUT estudiara, una solicitud antes de un control antidopaje.
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eli/es/rd/2009/04/17/641#art-31