Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 110En vigor desde 28 may 2009
El presente real decreto regula:
a) La protección de la salud de los deportistas federados en los términos previstos en el título II.
b) La prevención y control del dopaje de los deportistas con una licencia federativa, estatal o autonómica homologada, que les habilite para participar en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/04/17/641#art-2