Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
19 / 110En vigor desde 28 may 2009
Los Servicios de Inspección Sanitaria del Estado, así como los órganos de las Comunidades Autónomas que tengan atribuida la competencia, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por su propia iniciativa o a instancia de la Agencia Estatal Antidopaje podrán establecer programas conjuntos de trabajo para conseguir la elaboración y aprobación conjunta de un Plan General de Inspección.
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Proeli/es/rd/2009/04/17/641#art-19