Art. 14
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 28 may 2009
El Consejo Superior de Deportes, la Agencia Estatal Antidopaje y las entidades deportivas promoverán la realización de acciones positivas dirigidas a prevenir el dopaje, mediante las siguientes actuaciones: a) Realizar campañas y actuaciones que promuevan los valores éticos del deporte y el juego limpio, estimulando el logro de los resultados deportivos sin empleo de sustancias o métodos prohibidos. b) Promover la implicación efectiva de las entidades deportivas de ámbito estatal, los medios de comunicación y otros sectores de la sociedad en acciones a favor de un deporte limpio. c) Realizar campañas y actuaciones de información y difusión acerca de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte. d) Impulsar el desarrollo, edición y distribución de documentos e informaciones objetivas, accesibles y comprensibles acerca de los efectos perjudiciales del dopaje sobre la salud de los deportistas. e) Realizar medidas informativas sobre el procedimiento de control del dopaje y sobre los derechos y deberes que afectan a los diferentes operadores deportivos con ocasión de su realización. f) Realizar actuaciones informativas sobre las infracciones y sanciones en materia de dopaje. g) Mantener un servicio anónimo de asistencia a deportistas que requieran apoyo y asesoramiento para evitar el dopaje. h) Promover la elaboración de códigos éticos de conducta de los diferentes operadores deportivos en materia de dopaje. i) Realizar o promover estudios, investigaciones y publicaciones relativos a las sustancias y métodos susceptibles de mejorar artificialmente el rendimiento deportivo, sobre las consecuencias que tales sustancias y métodos producen en la salud y sobre sus medios de control. j) Contribuir a la reintegración a la práctica deportiva de los deportistas suspendidos por dopaje una vez extinguida su responsabilidad. k) Cualesquiera otras actuaciones que contribuyan a lograr un deporte limpio.
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eli/es/rd/2009/04/17/641#art-14