Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 28 may 2009
1. El Consejo Superior de Deportes promoverá la firma de convenios de colaboración con las federaciones deportivas españolas a fin de implantar la tarjeta de salud del deportista y, en su caso, articular un mecanismo de expedición o renovación automática con ocasión de la obtención por parte de sus titulares de la licencia deportiva correspondiente. 2. El Estado y las Comunidades Autónomas podrán establecer a través de los correspondientes instrumentos de colaboración fórmulas para la expedición, reconocimiento y realización conjunta o recíproca de la tarjeta de salud de los deportistas. 3. El Consejo Superior de Deportes podrá suscribir convenios de colaboración con otras entidades, a fin de permitir la inscripción en la tarjeta de salud del deportista y en su sistema de información asociado de los datos a que hace referencia el apartado 1 del artículo 10 del presente real decreto. 4. Los convenios de colaboración previstos en este artículo asegurarán el control y la responsabilidad por parte del Consejo Superior de Deportes del soporte digital y el sistema de información asociados a la tarjeta de salud del deportista, con objeto de garantizar el respeto de la normativa de protección de datos. Asimismo, garantizarán el derecho de los deportistas a solicitar la inclusión en su propia tarjeta de salud de los datos incorporados al sistema y de los tratamientos médicos y sanitarios que se les hayan prescrito de acuerdo con lo establecido por los artículos 5.5 y 7.1, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre. Dichos convenios podrán prever, cuando ello fuere posible, que la tarjeta de salud prevista en el presente artículo y la licencia federativa tengan el mismo soporte.
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eli/es/rd/2009/04/17/641#art-11