Art. 104
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 10.ª Custodia y transporte de las muestras de orina

Art. 104

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En vigor desde 28 may 2009
1. Las muestras podrán ser entregadas directamente al laboratorio por uno de los Agentes de control del dopaje o transportadas por una empresa de transporte. 2. En ambos casos deberá cumplimentarse el Formulario de Cadena de Custodia, cuyo contenido se establecerá por Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes, y en el caso de que sea una empresa de transporte la que entregue las muestras, deberá entregar al laboratorio un albarán de entrega junto con las muestras.
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