Art. 103
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 10.ª Custodia y transporte de las muestras de orina

Art. 103

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En vigor desde 28 may 2009
1. El envío de muestras deberá ser precedido de la cumplimentación por el Oficial de control del dopaje del formulario de transporte, en el que en todo caso se relacionarán los códigos de las muestras y el medio de transporte utilizado. 2. Dicho formulario deberá introducirse en sobre cerrado con una leyenda de «información confidencial» y dirigido al laboratorio que vaya a analizar las muestras. Deberá ser firmado por todos los Agentes de control de dopaje presentes, incluido el propio Oficial.
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eli/es/rd/2009/04/17/641#art-103