Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 9.ª Controles de aire espirado
Art. 102
102 / 110En vigor desde 28 may 2009
Los controles de aire espirado se realizarán conforme a un protocolo que se aprobará por Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, que deberá prever el material a emplear, la fórmula de la recogida de las muestras correspondientes, la documentación del control y el transporte de las mismas.
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Proeli/es/rd/2009/04/17/641#art-102