Art. [preambulo]

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En vigor desde 1 ago 2026
I El artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece la obligación de los titulares de la red de transporte de energía eléctrica de someter sus planes de inversiones anuales y plurianuales a la aprobación del actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 1 de mayo de cada año. El mismo artículo establece que el procedimiento de aprobación de dichos planes se establecerá reglamentariamente por el Gobierno debiendo incluir este la previa audiencia de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Por su parte, el artículo 40 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece la obligación de las empresas distribuidoras de presentar al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a las respectivas comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla planes de inversiones anuales y plurianuales antes del 1 de mayo de cada año. Asimismo, este artículo prevé que el procedimiento de aprobación de dichos planes, junto con las cuantías máximas de volumen de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema, se establecerá reglamentariamente por el Gobierno, previa audiencia de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. El Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, y Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, llevaron a cabo el desarrollo reglamentario de las previsiones legales arriba señaladas. Estos reales decretos establecen un límite máximo para el volumen de inversión en las redes eléctricas puesto en servicio en el año n con derecho a ser retribuido con cargo al sistema. La cuantía de este límite se fija en estos reales decretos como un porcentaje del Producto Interior Bruto (PIB) de España previsto por el Gobierno para ese año, cuyo valor es igual al 0,065 por ciento en el caso del transporte de energía eléctrica, y al 0,13 por ciento en el caso de la distribución. Dentro del límite del transporte no computan las inversiones motivadas por interconexiones internacionales con países del mercado interior. Además de los límites anteriores, los reales decretos regulan el procedimiento de presentación y aprobación de los planes de inversión y los aspectos relativos al control de su cumplimiento. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, incluyó una serie de medidas para abordar los efectos sobre el sector energético y la economía de la pandemia internacional provocada por el COVID-19. Entre estas medidas se encontraba el incremento coyuntural de los límites máximos de inversión con derecho a retribución con cargo al sistema para cada uno de los años del trienio 2020-2022. En el caso de la actividad de transporte de energía eléctrica ese límite máximo anual se situó en el 0,075 por ciento del PIB, y en el caso de la actividad de distribución de energía eléctrica en el 0,14 por ciento del PIB. El valor de los límites de inversión en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, y en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, vino determinado, principalmente, por la necesidad de contener los costes del sistema eléctrico en un momento en el que la prioridad era asegurar su sostenibilidad económica y financiera en un contexto de menor dinamismo de la transición energética en el que no se preveían necesidades de transformación para incorporar grandes demandas de generación o de consumo. En este sentido, es preciso resaltar que las inversiones en las redes de transporte y distribución se sufragan mediante los peajes incluidos en las facturas del conjunto de los consumidores, por lo que cualquier decisión sobre los citados límites de inversión debe tener en cuenta su impacto en los costes energéticos repercutidos a los consumidores. II Más de una década después el sector energético en general, y el eléctrico en particular, se encuentran inmersos en una transformación estructural, impulsando una transición energética cuyas manifestaciones principales son el despliegue de las renovables, el desarrollo de nuevos combustibles y la aparición de nuevos modelos de negocio asociados al despliegue de los recursos distribuidos, así como la electrificación de la economía y llegada de nuevos consumos eléctricos asociados a los costes competitivos proporcionados por el despliegue renovable. El creciente interés en la conexión de generación renovable y de nuevas demandas de electricidad e incremento de las existentes se ha traducido en un crecimiento significativo de las solicitudes de permisos de acceso y conexión a las redes eléctricas. El sistema eléctrico existente hasta la fecha ha permitido conceder ya permisos de acceso y conexión a un volumen muy significativo de nuevas demandas. No obstante, al igual que ya sucedió con las nuevas peticiones para instalaciones de generación en el periodo 2018 a 2020, se ha observado que en algunos casos los proyectos comienzan a desarrollarse rápidamente, si bien esto no se da en todos los casos. Resulta evidente que en el actual contexto de transición energética se hace necesario adaptar el desarrollo de las redes eléctricas, su uso y su interacción con el conjunto de la sociedad y del tejido productivo. En este sentido, en su informe de seguimiento de diciembre de 2024 sobre la infraestructura eléctrica, la Agencia Europea para la Cooperación de los Reguladores de Energía (ACER, por sus siglas en inglés) advierte que un incremento indiscriminado de inversiones en redes supone un riesgo significativo de incremento de costes, con un impacto sobre la asequibilidad, con ello, un riesgo para la competitividad de la Unión Europea. Por ello, la Agencia Europea para la Cooperación de los reguladores de Energía recomienda priorizar la eficiencia en el uso de las redes existentes; indica la necesidad de un desarrollo «orientado» de las infraestructuras eléctricas, de modo que la inversión debe estar dirigida a los beneficios y necesidades identificadas, como asegurar que la inversión en redes realmente vaya acompasada con la evolución de nuevas demandas; y enfatiza la necesidad de mayor transparencia en la información sobre las redes eléctricas y las inversiones asociadas. III En los últimos años, y de forma alineada con las conclusiones anteriormente descritas, se han venido adoptando medidas dirigidas a adaptar la red eléctrica a nuevas demandas estratégicas, así como a evitar el acaparamiento especulativo de la capacidad de conexión a las redes eléctricas. A título ilustrativo, se incluyen las medidas incorporadas en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, las adoptadas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio; o la modificación de aspectos puntuales de la red de transporte de energía eléctrica aprobada en abril de 2024. En cualquier caso, se hace necesario profundizar en las reformas iniciadas. En este contexto, se considera necesario revisar el marco reglamentario establecido por el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, y el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, sobre los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de electricidad, con el fin de acompasarlo con el nuevo contexto de transición energética. Partiendo de los antecedentes señalados, este real decreto aprueba un nuevo marco reglamentario que regula los aspectos relacionados con los planes de inversión que, de conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, deben presentar las empresas distribuidoras y transportistas de energía eléctrica. Este real decreto regula el procedimiento de presentación y aprobación de los planes de inversión anuales y plurianuales de las empresas distribuidoras y transportistas de energía que, respecto del marco regulatorio anterior, incluye algunas mejoras, buscando una orientación de las inversiones basada en los resultados buscados. En primer lugar, se profundiza en la transparencia en la elaboración, aprobación y ejecución de los planes de inversión. Así, de modo análogo a los procesos ya existentes de elaboración de la planificación de la red de transporte, el real decreto introduce para las redes de distribución la obligación de abrir un proceso que permita a la industria y al conjunto de potenciales consumidores manifestar su interés o necesidad de conexión al sistema, así como remitir propuestas de desarrollo de la red, sistematizando así que la elaboración de los planes de inversión tenga en cuenta las necesidades en cada territorio. Este procedimiento permitirá participar en el diseño de los planes de inversión tanto a los agentes económicos, como a las administraciones autonómicas, a las municipales y a los distintos departamentos ministeriales a fin de que estos puedan transmitir sus necesidades y prioridades sectoriales, como la industria, la vivienda o la electrificación del transporte. Por otra parte, este real decreto otorga carácter público al contenido de los planes de inversión. El marco normativo que regula el acceso y la conexión a la red establece que solo se podrá otorgar acceso en la red de distribución existente o incluida en planes de inversión aprobados. Actualmente, no existe la obligación de hacer público el contenido de esos planes, por lo que los interesados en acceder a la red carecen de una información que les es relevante. El caso del transporte es diferente porque la red que ha de tenerse en cuenta al otorgar los permisos de acceso y conexión es, además de la existente, la incluida en la planificación en vigor, y el marco normativo obliga a su publicación. No obstante, los planes de inversión que deben presentar anualmente los transportistas terminan por concretar el desarrollo temporal de la red planificada, por lo que conocer su contenido también es relevante para los interesados en formalizar el acceso y la conexión a la red. Teniendo esto en consideración, el real decreto obliga a las empresas transportistas y distribuidoras a la publicación de los planes de inversión aprobados en el plazo máximo de un mes desde que les haya sido notificada su aprobación a dichas empresas. Adicionalmente, se establece la obligación de presentar informes de cumplimiento de los planes de inversión, estos informes deberán reflejar la capacidad concedida, y denegada, por tipologías, información de la capacidad concedida pero no contratada e información del nivel de utilización de sus redes, incluyendo factores máximos y mínimos de simultaneidad. Adicionalmente deberán motivar las causas por las que las instalaciones previstas no se hayan puesto en servicio o en que se esté incurriendo en retrasos significativos, así como las incidencias que esto pudiera tener sobre otros agentes. Estos informes también tendrán carácter público. En segundo lugar, se ha constatado que las empresas titulares de las redes de distribución y transporte de electricidad no siempre han agotado los límites de inversión establecidos, al presentar planes de inversión por un volumen inferior a dichos límites o al no ejecutar en su totalidad los planes presentados. Por ello, el real decreto establece mecanismos de penalización dirigidos a asegurar el cumplimiento de los planes de inversión por parte de los titulares de las redes. En tercer lugar, de forma alineada con las recomendaciones europeas sobre la necesaria orientación de las nuevas inversiones en redes, este real decreto aprueba para el periodo 2027-2030 un incremento anual del límite máximo de inversión en las redes de distribución y de transporte, dirigido a determinados objetivos clave. La asignación del incremento anual del límite de inversión se hará de manera progresiva para lograr una mayor eficiencia y mejor planificación de las inversiones por parte de las empresas objeto de este real decreto. Esta progresividad ha sido introducida a petición de las propias empresas distribuidoras de energía eléctrica. Con respecto a los planes de inversión presentados al amparo del señalado Real Decreto 1047/2013, de 26 de diciembre, y del Real Decreto 1048/2013, de 26 de diciembre, fruto de las alegaciones recibidas durante el trámite de audiencia pública, además de aprobar los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica del periodo 2018-2026 que cumplan las condiciones para ello, en los planes de inversión de las redes transporte y distribución del año 2026 cuyo volumen de inversión solicitado exceda el límite máximo del volumen de inversión, en una cuantía no superior al 25 %, se permitirá la aprobación de estos planes si bien este exceso se reducirá prorrateado a partes iguales durante el periodo 2027-2030. En el caso de la distribución, el incremento anual del límite de inversión deberá estar dirigida a mejoras en el control, gestión, observabilidad y ciberseguridad de la red; así como a atender nuevas demandas asociadas a consumos industriales, residenciales, o ligados a la descarbonización del transporte. En este último caso, para demostrar la efectividad de estas inversiones adicionales y su coste-beneficio favorable para el conjunto de los consumidores, las empresas distribuidoras deberán demostrar haber podido otorgar permisos de acceso por, al menos, el 50 % del incremento de capacidad derivado de estas inversiones a las tipologías de consumidores previstos. Adicionalmente, se prevé que parte de esta inversión adicional pueda dirigirse también a inversiones anticipatorias, esto es, nuevas actuaciones que sean necesarias realizar para la atención de solicitudes de nuevos suministros o ampliación de los existentes y que no respondan a crecimientos vegetativos de la demanda. Actualmente, son los promotores de los nuevos consumos los que deben afrontar los costes de estas actuaciones, asumiendo un riesgo inicial de inversión que podía desincentivar inversiones necesarias para la posterior electrificación de áreas enteras. Las nuevas inversiones podrán incluir también actuaciones para la adaptación de las líneas existentes a la normativa estatal de protección de avifauna. Por último, las nuevas inversiones podrán incluir también actuaciones dedicadas a la mejora de la resiliencia climática y frente a otros fenómenos naturales adversos. En el caso del transporte, es la planificación la que determina qué inversiones concretas se incorporan. Por otra parte, el real decreto incorpora la posibilidad de que la planificación pueda determinar los usos a que estarán destinadas las posiciones de las subestaciones de transporte, con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos de política energética. En cuarto lugar, el real decreto incluye mecanismos orientados a impulsar el aprovechamiento de instalaciones existentes, como alternativa a la construcción de nuevas instalaciones, siempre que esto pueda suponer un menor coste para el sistema. Esta posibilidad ya estaba recogida en el marco normativo anterior en el caso del transporte, si bien este real decreto lo amplía al caso de la distribución. Asimismo, se establece un mecanismo de incentivo para esta posibilidad, determinando que estas actuaciones computen solo al 50% en los límites de inversión previstos. Finalmente, se incluyen una serie de mejoras al procedimiento de presentación y aprobación de los planes de inversión con objeto de reducir la incertidumbre de las empresas transportistas y distribuidoras en relación con los volúmenes máximos de inversión que deberán acometer anualmente, sin olvidar el necesario seguimiento con objeto de garantizar el compromiso de las empresas con el cumplimiento de sus planes de inversión, así como proporcionar transparencia y visibilidad a todos los agentes interesados en conectar instalaciones de consumo o generación a la red. Entre otras, se establece que la retribución que ha de tomarse como referencia como punto de partida para los sucesivos planes de inversión deja de ser la del año anterior y pasa a ser la última retribución, sin incluir incentivos, que esté aprobada a fecha 15 de febrero del año en que se presente el plan de inversión con independencia de que haya subsanaciones posteriores a dicho plan. De esta manera se eliminan posibles cuellos de botella provocados por el eventual retraso en la aprobación de las retribuciones. El real decreto, en su disposición transitoria primera introduce la posibilidad de poder presentar una adenda a los planes de inversión de la red de transporte y distribución de energía eléctrica del año 2027 para adaptarlos al incremento en el límite máximo del volumen de inversión que introduce este real decreto. En su disposición transitoria segunda introduce la posibilidad de que si el incremento en el límite de inversión para el periodo 2027-2030 es superior a los volúmenes de inversión aprobados se puedan extender los remanentes que no hayan sido utilizados en este periodo a los años 2031 y 2032. En sus disposiciones transitorias tercera y cuarta, regula el régimen particular que, respectivamente, deberá aplicar a la aprobación de los planes de inversión de distribución y de transporte de energía eléctrica del periodo 2018-2026, ambos incluidos. Estos planes de inversión fueron elaborados y presentados al amparo del marco normativo en vigor. Lo anterior hace necesario prever un marco transitorio que evite, por una parte, que se apliquen nuevos requisitos en la aprobación de los planes pendientes que pueden suponer un perjuicio para las empresas; y, por otra parte, que permita proceder a la aprobación de estos planes a la mayor brevedad posible garantizando, en cualquier caso, la seguridad jurídica de los afectados. Lo anterior, permitirá asimismo iniciar la aplicación del nuevo marco que aprueba este real decreto sin dejar nada atrás y por tanto eliminando incertidumbres regulatorias. Adicionalmente, el real decreto regula el contenido y el formato que deberán ser tenidos en cuenta transitoriamente en la elaboración de los planes de inversión de transportistas y distribuidores. Por último, el real decreto regula en sus disposiciones transitorias los plazos particulares en los que deberá tener lugar la publicación de los planes de inversión aprobados hasta su entrada en vigor, así como los que este aprueba. IV El artículo 23.8 del Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas, se modifica en este real decreto para eliminar de su redacción las referencias a normas que quedan derogadas con su entrada en vigor, y proveer al mismo de una referencia más general al marco que resulte aplicable a los planes de inversión. V Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, ya que su aprobación se justifica por razones de interés general, identifica los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos. La necesidad de actualizar la norma se hace patente para recoger la urgencia de incrementar el ritmo inversor que demanda la economía. En cuanto a la eficacia de la norma, como se puede apreciar esta busca la aceleración de los procedimientos de aprobación de los planes de inversión de las empresas de red. Asimismo, cumple el principio de proporcionalidad porque su contenido se considera el imprescindible para atender la necesidad a cubrir, limitándose a exigir aquellas cuestiones imprescindibles para hacer los planes de inversión transparentes a las administraciones y a la sociedad en su conjunto de tal forma que las inversiones ejecutadas sean lo más eficaces posibles para la electrificación de la economía y para satisfacer las necesidades de la sociedad española. Se entiende satisfecho también el principio de seguridad jurídica dado que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con el Derecho de la Unión y dado que aporta certezas y plazos precisos y señala que sucede en el caso de no emisión de informes o resoluciones. Por otra parte, la norma cumple el principio de transparencia en la medida en que el proyecto ha sido sometido a audiencia pública y el mismo describe en su preámbulo y en su memoria los objetivos que se persiguen. Asimismo, esta nueva norma incrementa sustancialmente la transparencia de los planes de inversión y la ejecución de estos. Finalmente, el principio de eficiencia se satisface en la medida en que no introduce cargas administrativas innecesarias o accesorias. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno, con carácter previo a la elaboración de este real decreto, entre el 4 de junio y el 3 de julio de 2024, se ha sustanciado consulta pública a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al objeto de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados. Asimismo, de conformidad con el artículo 26.6 de la mencionada Ley 50/1997, de 27 de noviembre, este real decreto ha sido sometido a información pública y trámite de audiencia mediante su publicación en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Adicionalmente, el trámite de audiencia también se ha evacuado mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo de Electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla han participado en el trámite de audiencia a través de dicho Consejo Consultivo de Electricidad, en el que están representadas. Según lo establecido en el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, lo dispuesto en este real decreto ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su informe «sobre el proyecto de real decreto por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica» de 6 de febrero de 2026. Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y las bases del régimen minero y energético, respectivamente. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación de Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2026, DISPONGO:
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eli/es/rd/2026/07/29/640#preambulo-pr