Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria sexta
29 / 33En vigor desde 1 ago 2026
1. Las empresas distribuidoras publicarán el contenido de los planes de inversión que hayan sido aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, así como el de aquellos a los que se refiere la disposición transitoria tercera del mismo. Esta publicación se limitará a los planes de inversión posteriores al ejercicio 2019. La publicación se realizará en el mismo sitio donde se realicen las publicaciones a las que se refiere el artículo 11.2 de este real decreto.
2. Las empresas transportistas publicarán el contenido de los planes de inversión que hayan sido aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, así como el de aquellos a los que se refiere la disposición transitoria cuarta del mismo. Esta publicación se limitará a los planes de inversión posteriores al ejercicio 2019. La publicación se realizará en el mismo sitio donde se realicen las publicaciones a las que se refiere el artículo 17.2 de este real decreto.
3. La publicación a la que se refieren los apartados anteriores tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto. Este plazo de publicación aplicará también a los planes de inversión cuya aprobación haya sido notificada dentro de los dos meses posteriores a la entrada en vigor del real decreto.
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Proeli/es/rd/2026/07/29/640#disposicion-transitoria-sexta