Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 1 ago 2026
En tanto en cuanto no sean aprobadas las órdenes a las que se refieren los artículos 10 y 16 de este real decreto, serán de aplicación las siguientes resoluciones: a) Resolución de 3 de junio de 2022 de la Secretaría de Estado de Energía por la que se establece el contenido y formato para la presentación de los planes de inversión anual y plurianual por parte de las empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica. b) Resolución de 29 de abril de 2014 de la Secretaría de Estado de Energía por la que se establece el contenido y formatos para la presentación de los planes de inversión anual y plurianual por parte de las empresas propietarias de instalaciones de transporte de energía eléctrica.
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eli/es/rd/2026/07/29/640#disposicion-transitoria-quinta