Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
32 / 33En vigor desde 1 ago 2026
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
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Proeli/es/rd/2026/07/29/640#disposicion-final-segunda