Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
23 / 33En vigor desde 1 ago 2026
En virtud de lo previsto en el artículo 13.5 de este real decreto, se establece, para el periodo 2027-2030, un incremento del límite máximo de inversión en la red de transporte que podrá ser retribuido con cargo al sistema de 7.700 millones de euros que se dividen de la siguiente manera, 700 millones de euros para el año 2027, 1.850 millones de euros para el año 2028, 2.300 millones de euros para el año 2029 y 2.850 millones de euros para el año 2030.
El incremento anterior podrá ser modificado mediante orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
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Proeli/es/rd/2026/07/29/640#disposicion-adicional-tercera